Plataforma política
¿En qué dirección nos llevará Snæfellsjökull como presidente?
Seguimos el ejemplo de la Asociación de Jóvenes Ambientalistas de Islandia (Ungra umhverfissinna): “Es esencial que el cambio climático y otros asuntos medioambientales sean prioridad a la hora de votar en las próximas elecciones parlamentarias. Nuestro futuro depende de restaurar el equilibrio de los ciclos y sistemas naturales de la Tierra.”
Una presidencia ecocéntrica
“...todas las formas de vida tienen la misma valía independientemente de su valor a los intereses humanos y deberían ser reconocidas y protegidas como entidades con derechos, junto con los humanos.”* En Snæfelsjökull presidente, ampliamos el significado de ‘formas de vida’ para incluir no sólo a entes bióticas, pero abióticas también para no jerarquizar lo que la ciencia occidental considera como requisitos para ser considerado forma de vida como único requisito para la igualdad y los derechos.
Carta de Derechos de los Ecosistemas de Islandia
La presidencia apoyará esfuerzos para desarrollar la estructura para una Carta de Derechos para los Ecosistemas de Islandia.
Los Derechos de la Naturaleza
La campaña presidencial para Snæfellsjökull introduce el concepto de los derechos de la Naturaleza en la conciencia social y en la consideración para las políticas gubernamentales en Islandia. En los últimos quince años, gobiernos y comunidades de todo el mundo han establecido precedentes para los derechos de La Naturaleza.
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En 2008, Ecuador fue el primer país del mundo en adoptar los derechos de la Naturaleza en su constitución.
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En 2010, Bolivia introdujo la legislatura ‘Ley de Derechos de la Madre Tierra’, declarando a la Tierra y sus sistemas de vida como titulares de derechos inherentes.
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En 2012, una comunidad Māori ganó el caso para otorgar al río Whanganui el estatus de entidad viva, lo cual equivale sus derechos a los de los humanos bajo la ley Neozelandesa.
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En 2022, Mar Menor se convirtió en la primera entidad no-humana en recibir el estatus legal de personalidad en Europa.
Estos precedentes legales subrayan los derechos de los cuerpos más-que-humanos, aunado a un respeto por los ecosistemas como poseedores de su propio valor más allá de los recursos que ofrecen a la humanidad. Adoptar estas políticas propone una reevaluación necesaria de nuestra gestión de los recursos naturales, especialmente nos hace reflexionar sobre el rol del antropocentrismo en la creación de dichas políticas.
La pregunta hoy en día ya no es: ¿Puede la naturaleza tener derechos Puede y en un número creciente de países ya los tiene. La pregunta ahora es: Cómo propagamos el reconocimiento de estos derechos y nos reubicamos en una nueva y necesaria relación con la naturaleza en la que las acciones humanas son protectoras, en lugar de explotadoras, del mundo natural.—Mari Margil, Centro para los Derechos Democráticos y Ambientales
Conceptos clave
Antropocentrismo
“El enfoque antropocéntrico, en su forma más estricta, conceptualiza la relación de la humanidad con la naturaleza de acuerdo con el valor estético, económico o social de dicha naturaleza para los seres humanos. Se trata de una perspectiva que se centra exclusivamente en las necesidades humanas y que considera cualquier otro enfoque como inferior. Esta actitud da como resultado la explotación y el saqueo ilimitado de otras formas de vida. Cualquier otra forma de vida carece de valor propio intrínseco: solo tiene valor en la medida que pueda ser usada por ser humano.”* Ver Ecocentrismo.
Jurisprudencia de la Tierra
"... filosofía de la ley y el gobierno humano que se basa en la idea de que los humanos son sólo una parte de una comunidad de seres más amplia y que el bienestar de cada miembro de dicha comunidad depende del bienestar de la tierra en su conjunto."**
Ecocentrismo
Ideología/Filosofía/Pensamiento según el cual "... todas las formas de vida tienen el mismo valor independiente de su valor para los intereses humanos y deben ser reconocidas y protegidas como titulares de derechos a la par de los humanos".* En Snæfellsjökull presidente, ampliamos el concepto/categoría de) 'formas de vida' para incluir no solo entidades bióticas, sino también abióticas y así evitar jerarquías, ya que la ciencia occidental considera la vida como la única condición que cumple los requisitos para la igualdad y los derechos.
Constitucionalismo ambiental
“El constitucionalismo ambiental es un concepto/fenómeno/filosofía variable y se manifiesta en derechos sustantivos, derechos de procedimiento, políticas directivas, deberes recíprocos o combinaciones de estos y otros atributos."**
“La experiencia de otros países sugiere diversas opciones para el afianzamiento constitucional de la preservación y protección del medio ambiente: (a) Afirmar los derechos de la naturaleza misma, por ejemplo, creando obligaciones del Estado y los ciudadanos para proteger a la Madre Naturaleza (enfoque ecocéntrico); (b) Afirmar un derecho humano a un ambiente limpio y saludable (enfoque antropocéntrico); y (c) Referirse a la protección del medio ambiente como parte de un derecho a la equidad intergeneracional.”*
Desde 2012, el gobierno islandés ha estado trabajando en un proyecto de ley constitucional que consagraría (b) en la Constitución. Dicho proyecto de ley fue objeto de revisión por la Comisión de Venecia en octubre de 2020./formó parte de la revisión (informe?) de la Comisión de Venecia en octubre de 2020.
*Cita de las notas a pie de página de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia): opinión de Islandia sobre cuatro proyectos de ley constitucionales en relación a la protección del medio ambiente y a los recursos naturales, así como a los referendos, al presidente de Islandia, el gobierno, las funciones del ejecutivo y otros asuntos institucionales (octubre de 2020).
**Citado del sitio web de "Armonía Con La Naturaleza" de la ONU—Harmony With Nature website.